CAPÍTULO I DISPOSICIONES ACADÉMICAS
ARTÍCULO 1.- Se entiende por docencia, al conjunto de actividades orientadas a la impartición de cátedra dentro del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A.C., cualquiera que sea su carácter y nivel.
ARTÍCULO 2.- Corresponde a la actividad docente la impartición de cursos, talleres, conferencias y seminarios; incluyendo también la elaboración y revisión de planes y programas de estudio, la compilación y elaboración de textos, notas y material de apoyo a la docencia, las evaluaciones y asesorías a los alumnos, así como la dirección y evaluación de trabajos de investigación.
ARTÍCULO 3.- Se entiende por investigación, el conjunto de actividades dirigida a la creación, corrección, mejoramiento o ampliación de conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos orientados a responder a las necesidades del desarrollo económico social, cultural y político del estado y del país.
ARTÍCULO 4.- Se entiende por extensión universitaria en general, el conjunto de actividades tendientes a difundir, tanto dentro y fuera del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A.C., el conocimiento. Asimismo, incluye las actividades del servicio social y cualquier otra que contribuya a vincular a la institución con la sociedad.
ARTÍCULO 5.- Las carreras profesionales que imparte El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A.C. son de carácter libre, orientadas a la formación integral del ser humano, con planes y programas de estudio flexibles y dinámicos, que permiten una formación altamente profesional.
ARTÍCULO 6.- Las carreras terminales con nivel de licenciatura, que en un principio se han adoptado, están relacionadas con diferentes disciplinas del conocimiento humano.
ARTÍCULO 7.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A.C., podrá participar en el futuro, tanto en el campo del conocimiento de las ciencias exactas, como son la ingeniería y carreras afines a la formación técnica del hombre, así como en el campo de las ciencias humanistas, dada su importancia en el contexto de la formación del hombre integral.
ARTÍCULO 8.- La estructura del plan de estudios, considera un equilibrio entre el conocimiento técnico y el conocimiento humanístico, que propicie un alto conocimiento integral del mundo de los negocios, y que vaya de acuerdo con los nuevos esquemas de desarrollo económico global.
ARTÍCULO 9.- El plan general de estudios comprende 10 periodos, o los acordados en la malla curricular de BUAP, y en su estructura, contiene fases del conocimiento, siendo estas: el nivel básico o tronco común, el nivel de acentuación profesional y la fase de especialización de la carrera profesional por la que se opte.
ARTÍCULO 10.- Todos los niveles están estructurados por materias que cubren diversas líneas del conocimiento, siendo éstas: económicas, administrativas, cuantitativas, contables, jurídicas y metodológicas.
ARTÍCULO 11.- Cada una de estas líneas del conocimiento, sirven para dar énfasis terminal a cada una de las carreras seleccionadas.
CAPITULO II DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 12.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., reconoce como docentes, a profesores de asignatura internos y externos, siendo los primeros los que laboran en el Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., con responsabilidades administrativas, y los externos los profesores de asignatura contratados para tal fin.
ARTÍCULO 13.- Son profesores titulares, quienes hayan iniciado la impartición de cátedra y hayan participado en el enriquecimiento de los programas de estudios correspondientes a su materia.
ARTÍCULO 14.- Para ser profesor de asignatura de El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., se requiere:
- Poseer título profesional de preferencia de posgrado;
- Demostrar ante la Comisión Académica y las autoridades universitarias, experiencia práctica en la materia a impartir;
- Impartir una clase modelo que será evaluada por la Comisión Académica.
- Cumplir con las observaciones generales del presente reglamento, en lo que se refiere a puntualidad, reuniones de academia entre otros aspectos;
- Poseer un alto espíritu de formación y superación profesional, y guardar dentro del aula una actitud de respeto hacia los alumnos.
ARTÍCULO 15.- Los docentes firmarán un contrato de prestación de servicios profesionales independientes, sujeto al pago por honorarios y por tiempo determinado.
ARTÍCULO 16.- La prestación de los servicios al Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., los realiza el profesionista en forma independiente con sus propios medios y garantizando que sus conocimientos son suficientes para lograr la calidad que de ellos se espera. No constituye en ningún caso una relación laboral en virtud de no existir ni dirección en la ejecución del trabajo ni dependencia, toda vez que el profesional determina el horario en que los presta.
ARTÍCULO 17.- Para el cobro de sus honorarios deberá presentar cuando menos cinco días antes de la fecha que se establezca para el pago, el correspondiente comprobante debidamente requisitado de acuerdo con las leyes de la materia.
ARTÍCULO 18.- Serán causas de rescisión de contrato las siguientes:
- Faltas continuas
- Falta de respeto a las alumnas, alumnos, docentes, personal administrativo y/o de intendencia, así como al código de ética.
- No cumplir con el contenido de la (s) materia (s) que se están impartiendo.
- No entregar oportunamente calificaciones finales.
- Y otras que muestre falta de probidad u honradez.
CAPITULO III DE LA PLANEACION DE LOS CURSOS Y MATERIAS
ARTÍCULO 19.- El docente deberá elaborar el plan de trabajo correspondiente a su curso y ciclo escolar en el que impartirá, bajo la estructura indicada en el formato de Cronograma con los contenidos autorizados por la BUAP, el cual deberá entregar a la Coordinación Académica y a la Coordinación de la Licenciatura, dentro de los primeros diez días hábiles después del primer día de clases. Debiendo, además, durante el desarrollo de esta, informar periódicamente a la Coordinación Académica sobre el avance que se tenga y los resultados obtenidos por sus alumnos.
ARTÍCULO 20.-El docente notificará a su grupo, al inicio del curso, acerca del objetivo general del mismo, su programa de trabajo, la metodología a seguir y se asegurará de que conozcan los criterios de evaluación aplicables, de conformidad con la reglamentación expedida, debiendo notificarles las fechas de aplicación de exámenes y entrega de tareas o proyectos.
CAPITULO IV DE LA DURACION DE LAS CLASES
ARTÍCULO 21.-Las sesiones de clases serán de 50 minutos con descansos de 10 minutos entre cada materia, siempre y cuando se cumplan con las horas de los programas académicos vigentes.
ARTÍCULO 22.- Es responsabilidad del docente terminar el programa de sus materias en el tiempo estipulado, sin menoscabo de la calidad con las que sean vistas la totalidad de las unidades de aprendizaje.
ARTÍCULO 23.- El docente contará con una lista con los nombres de los alumnos que están inscritos en la materia, no debiendo aceptar en su clase personas ajenas a ésta, a menos que presenten autorización expresa del área de Control Escolar.
ARTÍCULO 24.- El alumno deberá cubrir como mínimo el 85% de asistencias para tener derecho a presentar los exámenes finales y acreditar el curso. El docente deberá reportar previo al examen final a la Coordinación Académica a los alumnos que no estén dentro de esta situación.
CAPITULO V DE LA DISCIPLINA DENTRO DEL SALON
ARTÍCULO 25.- El docente es autoridad en su clase, por lo que tiene la responsabilidad de reglamentar una relación de mutuo respeto con los alumnos, encaminado siempre en el logro de los objetivos académicos y formativos de la misma, de conformidad con los criterios generales y el modelo académico del Centro Educativo de la Región de Texmelucan.
CAPITULO VI DE LAS EVALUACIONES Y TIPO DE EXÁMENES
ARTÍCULO 26.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., establece un sistema de evaluación tanto de profesores como de alumnos, donde los primeros serán evaluados para diagnosticar su desempeño pedagógico y los segundos para determinar su desempeño académico, así como, en términos de conducta y actitudes.
ARTÍCULO 27.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., aplicará exámenes a los alumnos de manera periódica, los tipos de exámenes son los siguientes:
- Exámenes parciales
- Exámenes ordinarios
- Exámenes extraordinarios
ARTÍCULO 28.- Durante el periodo se harán cuando menos dos evaluaciones parciales y un examen final, conjuntamente servirán para establecer la calificación definitiva del periodo en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 29.- Los exámenes extraordinarios son para acreditar materias cuando su asistencia a clases sea mayor del 70% y menor del 85%, y/o haber obtenido una calificación menor a 6.0 y tendrán un costo, se aplicará en las fechas establecidas en el Calendario Escolar.
ARTÍCULO 30.- En caso de que la asistencia fuera menor al 70% el alumno deberá recusar la materia.
ARTÍCULO 31.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., emitirá un reporte de evaluación del periodo en el que se le informará al alumno los resultados obtenidos en cada una de las materias cursadas durante el periodo.
CAPITULO VII DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 32.- Para la evaluación del grado de aprovechamiento escolar, El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., establece como norma, una calificación mínima aprobatoria equivalente a 6.0 (seis), la calificación mínima reprobatoria es 5.0
ARTÍCULO 33.- Una calificación menor a 6.0, obliga al alumno a la presentación de exámenes extraordinarios.
ARTÍCULO 34.- La calificación definitiva del periodo, será la que en su caso determine el profesor, tomando en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el programa de estudios correspondiente.
ARTÍCULO 35.- En las actas de exámenes ordinarios y extraordinarios correspondientes a cada materia, el profesor deberá asentar la calificación definitiva con número y letra, señalando, además, en el caso de calificaciones menores a 6.0, las iníciales (NA), seguidas de las palabras «No acreditado».
ARTÍCULO 36.-Los profesores deberán asentar las calificaciones finales en las actas de evaluación y/o en otra forma de registro, que establezca el Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., máximo 48 horas después de haber definido la calificación final.
ARTÍCULO 37.-Para tener derecho a la evaluación final ordinaria, el alumno deberá tener cuando menos el porcentaje de asistencia a clases, señalado en el ARTÍCULO 24.
ARTÍCULO 38.- El alumno que no acredite alguna de las asignaturas cursadas durante los periodos ordinarios de evaluación, tendrá derecho a solicitar evaluación extraordinaria y la obligación de presentarse el día y hora fijados por la Coordinación Académica de conformidad con los periodos previstos en el Calendario Escolar. De no acreditarla deberá recursar la asignatura, en el periodo indicado.
ARTÍCULO 39.- Se considera que una asignatura no está acreditada, cuando:
- El alumno no cumplió con el mínimo de asistencias de acuerdo con el Art. 24
- El alumno se inscribió, pero no la cursó o no se presentó al examen;
- El alumno solicitó examen extraordinario y no se presentó o no obtuvo la calificación mínima aprobatoria.
ARTÍCULO 40.- Los exámenes se harán dentro de las instalaciones del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., y en los horarios establecidos por la Coordinación Académica. Cuando por las características del examen o por acontecimientos naturales imprevisibles no sea posible su realización, la Coordinación Académica determinará en donde se realizarán.
ARTÍCULO 41.- Los problemas específicos de los alumnos sobre el proceso de aprendizaje y los exámenes, serán tratados en primera instancia ante el profesor de la asignatura correspondiente, en segunda, ante él o la Coordinación de programa y tercera, ante Coordinación Académica General.
ARTÍCULO 42.- Las correcciones a las actas de los exámenes, por error u omisión, se harán en las actas que reponga la BUAP y tendrá un costo para quien cometió el error
ARTÍCULO 43.- En caso de inconformidad, los alumnos podrán solicitar por escrito a la Coordinación Académica la revisión de su examen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados para que, en su caso, una comisión nombrada por la Dirección General revise y se ratifique o rectifique la calificación, la decisión será inapelable.
CAPITULO VIII DE LAS EVALUACIONES AL DESEMPEÑO DOCENTE
ARTÍCULO 44.- La labor docente se evaluará mediante dos indicadores:
- Observación en clase: Se llevará a cabo mediante la visita sin previo aviso de la Coordinación de Programa.
- Posteriormente el profesor recibirá retroalimentación verbal y escrita sobre lo observado durante el desarrollo de su clase. El número de observaciones será determinado por la Coordinación Académica.
- Encuesta de opinión de alumnos: La aplicación de esta encuesta se llevará a cabo entre la semana 11ª. y 12ª. De cada periodo. El profesor recibirá la retroalimentación verbal y escrita sobre los resultados de esta encuesta antes de concluir el periodo escolar.
CAPITULO IX DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DE LOS DOCENTES
ARTÍCULO 45.- El docente deberá asistir puntualmente a sus clases en el horario acordado desde el inicio del periodo, deberá registrar su asistencia en el reloj checador de huella digital y a manera de cotejo en listas impresas dentro de control escolar. En ningún caso podrá impartir la clase una persona distinta al titular.
ARTÍCULO 46.-Se autorizan reposiciones de clases, en caso de que por alguna causa de fuerza mayor el docente no se pueda presentar a impartir la clase debe solicitar autorización a la Coordinación Académica para definir la reposición en común acuerdo con los alumnos, De no haber reposición, la hora será descontada para efectos de pago.
En caso de faltas frecuentes se considerará esta situación para la contratación en periodos posteriores y es causa de rescisión de contrato.
CAPITULO X DE LAS ASESORIAS y TUTORÍAS
ARTÍCULO 47.-El docente podrá proporcionar asesorías. Los horarios y lugar de las mismas los definirá en común acuerdo con los alumnos desde el primer día de clases.
ARTÍCULO 48.- La Coordinación Académica nombrará tutores quienes deberán llevar a cabo el seguimiento del desarrollo escolar de los estudiantes que les sean asignados.
CAPITULO XI DE LAS COORDINACIONES POR PROGRAMA
ARTÍCULO 49.- El nombramiento de los docentes que fungirán como Coordinadores de Programas lo hará el director general del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C.
ARTÍCULO 50.- Es función de los Coordinadores por Programa ser el vínculo entre el alumnado, los docentes, la Coordinación Académica y la Dirección General.
ARTÍCULO 51.-Vigilarán el adecuado cumplimiento de horarios y programas de los profesores de su área.
ARTÍCULO 52.- Serán el enlace entre el alumno y el área de Coordinación de Servicio Social y Practica Profesional del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C.
ARTÍCULO 53.-Propondrán a la Dirección General, si fuera necesario el cambio de algún docente presentando las causas que lo justifiquen ampliamente.
ARTÍCULO 54.- Se cerciorarán de la entrega oportuna de los cronogramas y forma de evaluación a los alumnos y a la Coordinación Académica.
ARTÍCULO 55.- Impulsaran actividades extracurriculares a beneficio de los alumnos, cumpliendo con los lineamientos y objetivos académicos, determinados por la Coordinación Académica.
ARTÍCULO 56.- Participarán en talleres y cursos de formación docente, y promoverán los mismos a los profesores de su área.
ARTÍCULO 57.- Sugerirán a la Dirección General alternativas de solución en casos de controversia, guardar absoluta confidencialidad de todos los asuntos que sean tratados con alumnos, docentes y/o administrativos.
CAPITULO XII DEL IDEARIO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 56.- El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., ha definido una filosofía que se resume en el ideario universitario señalado en el presente reglamento, siendo obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria cumplirlos y hacerlos cumplir.
ARTÍCULO 57.- El ideario universitario resume un decálogo de puntos que le dan sustento a la razón de ser de El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C., y lo que el mismo busca en la formación integral del hombre.
ARTÌCULO 58.- Son valores del Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C.:
- Calidad; el cumplimiento cabal de la Normatividad Institucional, las expectativas de los alumnos y la mejora continua,
- Respeto; no infringir en derecho de los otros en ningún sentido.
- Honestidad; ser congruente en pensamiento y obra.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 59.- Cualquier asunto relacionado con la vida universitaria, que no se encuentre previsto en el presente reglamento, es facultad de la Dirección General de El Centro Educativo de la Región de Texmelucan A. C. decidir lo procedente.
ARTÍCULO 60.- El docente deberá cumplir con las indicaciones de la Dirección General y /o la Coordinación Académica que no estén contempladas en este Reglamento y que surjan de necesidades futuras.